Artículo 1.
Nosotros, los pueblos indígenas y tribales de los bosques tropicales, formulamos esta declaración como respuesta a siglos de usurpación y colonización continua de nuestros territorios y la degradación de nuestros medios de vida y culturas causados por la destrucción de los bosques de los que depende nuestra sobrevivencia.
Artículo 2.
Declaramos que nosotros somos los pueblos originarios, los dueños legítimos y las culturas que defienden los bosques tropicales del mundo.
Artículo 3.
Nuestro territorio y los bosques son para nosotros más que un recurso económico. Son la vida misma y tienen un valor integral y espiritual para nuestras comunidades. Son fundamentales para nuestra supervivencia social, cultural, espiritual, económica y política como pueblos ancestrales.
Artículo 4.
La unidad entre pueblo y territorio es vital, y por tanto debe ser reconocida.
Artículo 5.
Todas las políticas sobre los bosques deben estar basadas en un entendimiento mutuo y respeto por la diversidad cultural y la perspectiva de género, por la promoción de los modos de vida de nuestros pueblos y en una aceptación de que nuestros pueblos hemos desarrollado modos de vida en armonía con nuestro entorno y medio ambiente.
POR TANTO AFIRMAMOS LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y DEMANDAS:
RESPETO POR NUESTROS DERECHOS
Artículo 6.
Respeto por nuestros derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales; respeto a nuestro derecho a la autodeterminación, y a decidir sobre nuestras propias formas de vida.
Artículo 7.
Respeto por nuestras formas autónomas de autogobierno, como sistemas políticos distintos tanto en el ámbito comunitario como regional y otros niveles. Esto incluye el derecho a controlar todas las actividades económicas en nuestros territorios.
Artículo 8.
Respeto por nuestras normas consuetudinarias y que sean reconocidas en la legislación nacional e internacional, como sistemas igualmente legítimos de legislación y de toma de decisiones.
Artículo 9.
Cuando así lo demandemos los pueblos indígenas, los Estados deben cumplir con los varios tratados, acuerdos, convenios, laudos u otras formas de reconocimiento jurídico relacionados a nuestros derechos, que han sido firmados en el pasado con nosotros, los pueblos indígenas, tanto en la época colonial así que después de la independencia.
Artículo 10.
Alto a la violencia, la esclavitud, el peonaje por deudas y al despojo de nuestros territorios. Disolución de todos los ejércitos privados y paramilitares y remplazarlos por la vigencia de legislación y justicia social. Establecimiento de los medios necesarios para utilizar la legislación a nuestra propia defensa y la capacitación juridica de nuestros pueblos.
Artículo 11.
Aprobación de y cumplimiento con la "Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" (versión de 1993) que afirma y garantiza nuestro derecho a la autodeterminación; y la ratificación de la Convención No. 169 de la OIT, la cual guía a los Estados en la aplicación de algunos de estos principios.
Artículo 12.
El establecimiento de mecanismos internacionales efectivos y un tribunal para protegernos de la violación de nuestros derechos y así garantizar la aplicación de los principios establecidos en esta Declaración.
Artículo 13.
No puede haber desarrollo sostenible de los bosques y de nuestros pueblos sin el existir de respeto por nuestros derechos fundamentales como pueblos.
TERRITORIO
Artículo 14.
Control seguro de nuestros territorios, entendidos como una totalidad viviente e integral de relaciones continuas y vitales entre el ser humano y la naturaleza; expresados como nuestro derecho a la unidad y continuidad de nuestros dominios ancestrales; incluyendo las áreas que han sido usurpadas, las que hemos reclamados y las que usamos; el suelo, subsuelo, aire y aguas requeridos para mantener nuestra autosuficiencia, nuestro desarrollo cultural, y el desarrollo de nuestras generaciones futuras.
Artículo 15.
Reconocimiento, definición y demarcación de nuestros territorios según nuestros sistemas locales y tradicionales de propiedad y uso.
Artículo 16.
La forma de tenencia de la tierra será decidida por los pueblos mismos, y el territorio debe ser mantenido colectivamente, a menos que los pueblos decidan diferente.
Artículo 17.
El derecho a la soberanía permanente sobre el uso y la propiedad de los territorios que ocupamos. Estos territorios deben ser inalienables, no sujetos a alquiler, inembargables, imprescriptibles e intransferibles.
Artículo 18.
El derecho a la auto-demarcación de nuestros territorios y a que estas áreas sean reconocidas y documentadas oficialmente.
DERECHOS A LA TIERRA PARA NUESTROS VECINOS
Artículo 19.
Legalizar la propiedad de la tierra usada por pueblos no-indígenas que viven en el lindero o dentro de los bosques en las áreas que queden disponibles después de garantizar la titulación de los territorios indígenas.
Artículo 20.
Reforma terrenal y cambios en la tenencia de las tierras para asegurar los medios de vida de los que viven fuera de los bosques y territorios indígenas, porque la falta de tierra para ellos implica una mayor presión sobre nuestros territorios y bosques.
TOMA DE DECISIONES
Artículo 21.
Control sobre nuestros territorios y los recursos de los que dependemos: cualquier desarrollo en nuestras áreas solamente puede llevarse a cabo con el consentimiento libre, previo e informado del pueblo indígena involucrado o afectado. Nosotros insistimos en el reconocimiento de nuestro derecho de veto a cualquier desarrollo propuesto en nuestras tierras sin nuestro consentimiento.
Artículo 22.
Reconocimiento de la personería jurídica de nuestras instituciones y organizaciones indígenas, que defienden nuestros derechos, y a través de las cuales el derecho de negociar colectivamente nuestro futuro.
Artículo 23.
Derecho a nuestras propias formas de organización social; así como a elegir y revocar a las autoridades y funcionarios estatales que actúan en los territorios bajo nuestra jurisdicción.
POLÍTICA DE DESARROLLO
Artículo 24.
Nuestra política de desarrollo está basada, primeramente en garantizar nuestra autosuficiencia, bienestar material, cosmovisión y espiritualidad, así como el de nuestros vecinos; un desarrollo social y cultural pleno basado en los valores de igualdad, justicia, solidaridad y reciprocidad y en balance con la naturaleza. A partir de entonces, la generación de excedentes para el mercado debe provenir de un uso racional y creativo de los recursos naturales desarrollando nuestras propias tecnologías y seleccionando nuevas tecnologías apropiadas.
Artículo 25.
Nuestro derecho al auto-desarrollo y a reorientar el proceso de desarrollo basado en proyectos de gran escala hacia la promoción de iniciativas de pequeña escala controladas por nuestros pueblos. La prioridad para tales iniciativas es de asegurar el control sobre nuestros territorios y recursos en los cuales depende nuestra supervivencia. Tales proyectos deben ser la piedra angular de todo desarrollo futuro en los bosques.
Artículo 26.
El derecho de nuestros pueblos a ser ampliamente informados, consultados, y, sobre todo, a participar en la toma de decisiones sobre las leyes y políticas; y en la formulación, implementación, o evaluación de cualquier proyecto de desarrollo, sea en el ámbito local, nacional o internacional, privado o del estado, que pueda afectar nuestro futuro directa o indirectamente.
Artículo 27.
Toda iniciativa de desarrollo importante debe ser antecedida por evaluaciones de los impactos sociales, culturales, de salud y medio ambientales llevados a cabo con la plena participación de las comunidades locales y pueblos indígenas. Todos estos estudios y proyectos deben estar abiertos al escrutinio y al debate público por parte de los pueblos indígenas afectados.
Artículo 28.
Las agencias nacionales o internacionales que se proponen financiar proyectos de desarrollo que nos puedan afectar deben establecer comisiones tripartitas - que incluyan la agencia financiera, los representantes del gobierno y nuestras propias comunidades representadas por nuestras organizaciones representativas - a fin de llevar a cabo la planificación, la implementación, el monitoreo y la evaluación de los proyectos. En todas estas negociaciones, el derecho a involucrar asesores técnicos y profesionales a nuestra elección.
Artículo 29.
Cancelación de toda concesión minera en nuestros territorios impuesta sin el consentimiento de nuestras organizaciones respectivas. Las políticas mineras deben priorizar nuestro propio control y deben ser implementadas así, a fin de garantizar su manejo racional y en equilibrio con el medio ambiente. Todas las actividades mineras en nuestras tierras deben ser sujetas a nuestro consentimiento libre, previo e informado y deben ser llevadas a cabo sujetas a contratos acordados libremente, negociados abiertamente y legalmente vinculantes, aprobados por nuestras instituciones indígenas, comunidades y pueblos.
Artículo 30.
Que se terminen todos los esquemas de desarrollo impuestos, los incentivos fiscales o los subsidios que amenacen la integridad de nuestras vidas, bosques y territorios.
Artículo 31.
Alto a todos los programas de desplazamiento y reasentamiento.
Artículo 32.
Los problemas causados en nuestros territorios por sindicatos criminales internacionales que trafican en productos como las amapolas y la coca deben ser combatidos por políticas efectivas que involucren a nuestros pueblos en la toma de decisiones.
Artículo 33.
Fomento de los sistemas de salud de los pueblos indígenas, incluso la revaloración de la medicina indígena y servicios de salud tradicionales, y también la promoción de los programas de medicina moderna, con medidas para asegurar nuestro acceso libre e igualitario a ellos. Dichos programas deben promover que tengamos control de estos programas, facilitándonos capacitación apropiada que nos permita gestionar estos servicios por nosotros mismos.
Artículo 34.
Establecimiento de los sistemas de educación bilingüe e intercultural. Estos deben revalorizar nuestras creencias, tradiciones religiosas, costumbres y conocimientos; deben permitir nuestro control de dichos programas mediante el establecimiento de capacitación apropiada de acuerdo a nuestras culturas a fin de alcanzar avances técnicos y científicos de nuestros pueblos, en armonía con nuestras propias cosmovisiones y como un aporte a la sociedad mundial.
Artículo 35.
Fomento de políticas financieras alternativas que nos permitan desarrollar las economías de nuestras comunidades y desarrollar mecanismos para establecer precios justos para nuestros productos.
POLÍTICA FORESTAL
Artículo 36.
Un alto a todas nuevas concesiones madereras y suspensión de las existentes, que afectan nuestros territorios. La destrucción forestal debe considerarse un crimen en contra de la humanidad y debe detenerse sus efectos antisociales como son: carreteras que cruzan zonas indígenas dedicadas a cultivos, cementerios y cacería; la destrucción de áreas usadas para medicinas y artesanía; la erosión y compresión del suelo; la contaminación de nuestro medio ambiente; la corrupción y la economía de enclave que genera la industria; y el incremento de las invasiones y colonización en nuestros territorios.
Artículo 37.
Las concesiones madereras colindantes con nuestros territorios o que tengan un impacto en nuestro medio ambiente deben cumplir con las condiciones de operación - ecológicas, sociales, laborales, de transporte, de salud, etc. - establecidas por los pueblos indígenas quienes debemos participar en la vigilancia del cumplimiento de las mismas. La extracción de madera debe ser prohibido en bosques estratégicos y seriamente degradados.
Artículo 38.
La protección de los bosques naturales existentes debe tener prioridad a lo alto de la reforestación.
Artículo 39.
Los programas de reforestación en territorios de los pueblos indígenas deben estar sujetos a nuestro consentimiento libre, previo e informado y deben ser prioritarios en tierras degradadas dando prioridad a la regeneración de los bosques nativos, incluyendo la recuperación de todas las funciones de los bosques tropicales y no siendo restringido sólo a los usos maderables.
Artículo 40.
Programas de reforestación de nuestros territorios deben ser desarrollados bajo el control de nuestras comunidades. Nosotros debemos seleccionar las especies de acuerdo con nuestras necesidades.
BIODIVERSIDAD Y CONSERVACION
Artículo 41.
Los programas relacionados con la biodiversidad deben respectar los derechos colectivos de nuestros pueblos a la propiedad cultural e intelectual, los recursos genéticos, los bancos genéticos, la biotecnología y los conocimientos de la diversidad biológica; esto debe incluir nuestra participación en la gestión de dichos proyectos en nuestros territorios, así que el control de cualquier beneficio que de ellos se deriven.
Artículo 42.
Los programas de conservación deben respectar nuestro derecho al uso y la propiedad de los territorios y recursos de los cuales dependemos. Ningún programa para conservar la biodiversidad debe ser promovido en nuestro territorio sin nuestro consentimiento, libre, previo e informado expresado a través de nuestras organizaciones representativas.
Artículo 43.
La mejor garantía para la conservación de la biodiversidad es que sus promotores aseguren que nuestros derechos al uso, administración, gestión y control de nuestros territorios estén respectados. Nosotros afirmamos que se debe dar la custodia de los diferentes ecosistemas a nosotros, los pueblos indígenas, dado que hemos morado en ellos por miles de años y nuestra supervivencia depende de ellos.
Artículo 44.
Las políticas y legislación sobre el medio ambiente deben reconocer a los territorios indígenas y sus sistemas de gestión de los recursos naturales como 'áreas protegidas', priorizando su consolidación legal como territorios indígenas.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 45.
Valorizamos altamente nuestras tecnologías tradicionales, y consideramos que nuestras biotecnologías pueden efectuar grandes aportes a la humanidad, incluidos a los "países desarrollados", y por lo tanto demandamos que se garanticen nuestros derechos colectivos a la propiedad intelectual tanto a nivel del derecho nacional como del internacional, control sobre nuestro desarrollo y manejo de dichos conocimientos.
INVESTIGACIÓN
Artículo 46.
Toda investigación que se lleve a cabo en nuestros territorios, debe contar con nuestro consentimiento previo, libre e informado y debe estar bajo control y manejo compartido de acuerdo a un compromiso mutuo que incluye disposiciones sobre capacitación, publicaciones y apoyo a las instituciones indígenas que sean necesarias para alcanzar dicho control indígena.
INSTITUCIONES
Artículo 47.
La comunidad internacional y en particular el sistema de la Naciones Unidas, debe reconocernos como pueblos indígenas, distintos de otros movimientos sociales organizados, organizaciones no gubernamentales y sectores independientes; y respetar nuestro derecho de participación directa y en condiciones igualitarias, como pueblos indígenas, en cualquier foro, mecanismo, proceso o instancia financiera; con el objetivo de promover y salvaguardar el futuro de los bosques tropicales.
EDUCACION
Artículo 48.
El desarrollo de programas de educación dirigidos al público en general sobre nuestros derechos como pueblos indígenas y acerca de los principios, objetivos y demandas de esta Declaración. Para ello, nosotros hacemos una llamada a la comunidad internacional para que se nos brinde el reconocimiento y el apoyo necesarios.
Artículo 49.
Nosotros pueblos indígenas usaremos esta Declaración como base para promover nuestras estrategias locales de acción.